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Embargos Chile

Abogados expertos en alzamiento de embargos y prescripción de deudas.

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Tenemos experiencia en la tramitación de todo tipo de juicios civiles.

Ponle fin a tu juicio por deudas

Ponle fin a tu embargo solicitando el abandono del procedimiento con nosotros

¿Quiénes pueden pedir el abandono del procedimiento?

El abandono del procedimiento es una sanción para el demandante por haber cesado la prosecución de un juicio que él mismo inicio. Para que el demandado pueda solicitarlo solo deben cumplirse dos requisitos:

  1. Haber sido demandado y perdido un juicio por deudas (juicio ejecutivo).

  2. Haber transcurrido tres años o más desde el último movimiento en dicho juicio.

Si bien no es un requisito, resulta especialmente conveniente solicitarlo si tienes un vehículo motorizado, una propiedad u otro tipo de bien que fue embargado en dicho juicio y hasta el día de hoy no puedes venderlo. En estos casos, el abandono del procedimiento te permitirá ponerle fin al embargo.

¿Cuáles son los beneficios?

El abandono del procedimiento presenta los siguientes beneficios para quienes fueron demandados en juicio ejecutivo:

  1. Poner termino al juicio y con ello, a todos los embargos y medidas precautorias que se se hayan decretado dentro de este.

  2. Por el tiempo transcurrido, una vez declarado el abandono del procedimiento la deuda que se demando prescribe, por lo que no podrán volver a demandarte por la misma deuda.

¿Cómo se tramita el abandono del procedimiento?
  1. Se debe presentar una solicitud formal patrocinada por un abogado dentro del juicio ejecutivo.

  2. El tribunal, luego de escuchar a la contraparte y verificar que han transcurrido los tres años, declara el abandono del procedimiento.

  3. Una vez declarado el abandono del procedimiento, se solicita el alzamiento de los embargos decretados en dicha causa.

  4. Finalmente se inscribe la resolución que decreta el alzamiento del embargo en el registro respectivo (Registro Civil en el caso de vehículos motorizados y Conservador de Bienes Raíces en el caso de inmuebles).

¿Qué pasa si no han transcurrido los tres años? ¿Si no conozco el estado de mi juicio? ¿O si necesito otro tipo de servicio jurídico?

Tenemos una amplia gama de servicios jurídicos que podemos ofrecerte si aún no puedes pedir el abandono del procedimiento o necesitas ayuda en otro tipo de juicios:

  1. Si aún no han transcurrido tres años o no conoces el estado de tu juicio, agenda con nosotros una entrevista de asesoría jurídica.

  2. Si acabas de ser demandado y quieres oponerte a la demanda, podemos defenderte en tu juicio ejecutivo.

  3. Si tienes bienes embargados, pero tu no fuiste demandado en ese juicio, puedes solicitar una tercería de posesión.

  4. Si eres demandante o demandado en otro tipo de juicios, podemos representarte en todo tipo de juicios civiles.

Alzamiento de embargos

¿Que es el embargo ?

Si en el pasado fuiste demandado por alguna deuda contraída ante bancos, casas comerciales, clínicas o establecimientos educativos, lo más probable es que hayan embargado alguno de tus bienes.

El embargo es una limitación a la propiedad que tienes sobre determinados bienes ordenada mediante resolución judicial.  indisponibilidad jurídica, es decir, no puedes vender ni ceder de forma alguna dichos bienes, pues estos deben permanecer en el patrimonio del demandado para garantizar el pago de la deuda. Ello no impide sigas en poder del bien y puedas darle el uso ordinario para el que fue hecho. Por ejemplo, si embargan tu auto, puedes seguir usándolo todos los días, pero el embargo se inscribirá el Registro de Propiedad de Vehículos Motorizados, por lo que no podrás venderlo legalmente mientras este siga vigente

La idea detrás de esto es que si la demanda es acogida, los bienes embargados sean vendidos en pública subasta y que con el precio se pague la deuda que dio lugar a la demanda. Sin embargo, por una serie de razones que se expondrán más adelante, muchas demandas se interponen sin intención de rematar los bienes, por lo que estos quedan embargados por años. Para solucionar esta situación hay dive

¿Cómo se pone fin a un embargo?

Es importante tener en cuenta que el embargo es accesorio al juicio y debe proporcional a la deuda que se demanda. Que sea accesorio al juicio quiere decir que si este termina por cualquier forma diferente a la sentencia condenatoria, el embargo también debe terminar, previa solicitud del interesado. Y como el embargo tiene por objeto asegurar el pago de la deuda que se demanda, los bienes que se embarguen deben tener un valor proporcional a esta. Con esto presente se entienden las formas en las que se puede poner fin al embargo:

  1. El pago de la deuda: Si el demandado paga la deuda y envía el comprobante del pago al tribunal, se pone fin al juicio y se pueden alzar todos los embargos que se hayan trabado en esa causa.

  2. La sustitución del embargo: El demandado puede ofrecer otros bienes cuyo valor alcance para cubrir el valor de lo demandado, se puede solicitar el alzamiento de los embargos que ya se hayan trabado en la causa. Por ejemplo, si te embargan la casa, pero tu auto tambien alcanza para cubrir la deuda, puedes pedir la sustitución del embargo.

  3. Tercería de posesión: Si los bienes embargados no pertenecían al demandado, su verdadero dueño puede solicitar que se levante el embargo, mediante una tercería de posesión. Esto suele ocurrir cuando hay bienes que se encuentran en el domicilio del demandado pero que en realidad pertenecen a otro miembro de su familia o a una persona jurídica

  4. El abandono del procedimiento: Como se explico anteriormente, si han pasado tres años desde el último movimiento en la causa, se puede solicitar el abandono del procedimiento y ponerle fin al juicio.

¿Sobre que bienes puede recaer el embargo?

El embargo que se ordena en el juicio ejecutivo (la forma más común de juicio por deudas) puede recaer sobre diversos tipos de bienes. En todos estos casos el embargo debe ser ordenado por una resolución judicial y se debe realizar por un funcionario llamado receptor judicial, quien debe realizar las inscripciones correspondientes. El momento en que se inscribe se denomina la traba del embargo y es desde ese momento que no se puede disponer de los bienes. La venta o cesión de bienes embargados no solo es inválida, sino que también puede configurar delitos previstos en el Código Penal.

  1. Vehículos Motorizados: En el caso de autos, camiones o motos, el embargo se inscribe en el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil. Es el tipo de bien que más comúnmente es embargado, pues su valor (entre 5 a 20 millones de pesos) suele ser proporcional a la mayoría de las deudas que dan lugar a juicios ejecutivos.

  2. Inmuebles: El embargo sobre una casa, terreno o departamento se inscribe en el Registro de Hipotecas, Gravámenes y Prohibiciones que esta a cargo del Conservador de Bienes Raíces de la comuna donde se encuentra la propiedad. Este es el bien que ofrece mayores garantías para el demandante, pues es el más difícil de ocultar o alterar, sin embargo, debido a su alto valor solo son embargados en juicios ejecutivos en que se demandan grandes sumas de dinero.

  3. Muebles de una casa: El embargo sobre los bienes o cosas muebles es el único caso en que el demandado se va a encontrar directamente con el receptor judicial . El receptor llega a la casa del demandado y hace un llamado para que le dejen entrar. Es importante abrirle la primera vez que llega, pues de lo contrario puede volver otro día con auxilio de la fuerza pública, es decir, acompañado por un carabinero quien descerrajara las puertas de la casa si en esta segunda oportunidad no dejan entrar al receptor.

    Una vez adentro de la casa, el receptor hace un listado de todos los bienes embargables que se encuentran dentro de la casa (mesas, sillas, televisión, computador, sabanas, etc.) y les asigna un valor aproximado a cada uno de ellos. Este listado se denomina "estampado receptorial" y es incorporado a la causa judicial donde se demandó la deuda.

  4. Cuentas corrientes: También se puede trabar el embargo sobre las sumas de dinero que el demandado tenga en cuentas bancarias. Si bien parece ser el más conveniente, en la práctica se usa muy poco, ya que mientras el tribunal tramita la solicitud de embargo, el demandado tiene tiempo para retirar el dinero de la cuenta corriente, con lo cual resulta ser una medida muy ineficaz.

  5. Acciones u otra forma de participación en sociedades: Por último, si el demandado tiene alguna forma de participación en sociedades, esta también puede ser embargada. En este caso el embargo permite retener las utilidades que se reciban en razón de la participación social. Pero los tribunales no suelen aceptar que se rematen las acciones o participaciones sociales, ya que ello implicaría incorporar a un tercero (quien compró las acciones rematadas) sin el consentimiento de los otros socios.

¿Por que demandan una deuda y no rematan los bienes?

Muchas veces las demandas que realizan los bancos e instituciones financieras persiguen finalidades distintas, por lo cual no tienen un interés en llevar el juicio a termino. Entre las razones prácticas de esto:

  1. Cobranza extrajudicial

El embargo tiene un fuerte efecto psicológico y jurídico sobre el deudor. Una vez embargados sus bienes, muchos deudores prefieren pagar o llegar a un acuerdo antes del remate, por miedo a perder sus vienes o que se afecte su historial comercial. Por eso, el embargo cumple una función de presión o incentivo al pago, más que una verdadera intención de ejecutar el bien. Así , los abogados ejecutantes (bancos, financieras, etc) usan el juicio ejecutivo como parte de su estrategia de cobranza. Si el deudor paga o acuerda, el juicio se suspende o termina por avenimiento sin llegar a remate.

  1. Razones tributarias

Para muchos acreedores institucionales (bancos, empresas, sociedades), iniciar un juicio ejecutivo tiene también una función contable y tributaria. Según el artículo 31 N°4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), las empresas pueden deducir como gasto tributario las deudas incobrables, siempre que acrediten haber hecho gestiones de cobro judicial razonables. El juicio ejecutivo es la principal prueba de gestión de cobro ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). Así, aunque no se rematen los bienes el solo inicio del proceso permite justificar el gasto tributario por pérdida o incobrabilidad. La finalidad real del juicio en estos casos no es cobrar, sino cumplir una exigencia tributaria que habilite la deducción contable de la deuda.

  1. Costos del retiro y remate de bienes

El embargo material de bienes muebles en el juicio ejecutivo suele implicar altos costos —como honorarios del receptor judicial, traslado, bodegaje, publicaciones y gastos de remate— que a menudo superan el valor de los bienes embargados. Por ello, cuando estos carecen de valor significativo o son difíciles de realizar, los acreedores suelen no avanzar con el remate, ya que resultaría económicamente desfavorable. En la práctica, muchos juicios terminan archivados por inactividad o con embargos que nunca se ejecutan, manteniéndose solo como medida de presión o garantía simbólica.

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